1.- PLANIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos. El contenido y periodicidad de los reconocimientos médicos vienen marcados por los diferentes protocolos médicos definidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo así como por las Comunidades Autónomas.
Para dicha vigilancia específica, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:
• Cuando la empresa tenga concertada con Athena la vigilancia de la salud exclusivamente, deberá ser la empresa cliente (con los datos procedentes del Servicio de Prevención Ajeno en las especialidades de seguridad, higiene y ergonomía) quien facilite a Athena una evaluación de riesgos por trabajador o, en el caso de asumir el empresario las funciones preventivas, la evaluación de riesgos realizada por él mismo; con la finalidad de conocer las tareas que realiza, los productos que maneja y adjudicará los datos de las evaluaciones ambientales previas.
• Cuando se trate de reconocimientos médicos de inicio, Athena contactará con la empresa y planificará los reconocimientos en las fechas, horas y en las localidades que mejor convenga a la empresa. En las fechas próximas a la caducidad de los reconocimientos Athena reiterará idéntica planificación.
Posteriormente se procederá a una vigilancia de la salud específica de los trabajadores que podrá realizarse en clínicas médicas próximas al centro de trabajo de la empresa cliente y que estén concertadas por Athena ó, en su caso, en unidad móvil. La actuación sanitaria está contemplada en los siguientes casos:
• Una evaluación de la salud de los trabajadores tras ausencia prolongada (superior a los tres meses) por motivos de salud, con la finalidad de descubrir nuevas susceptibilidades. El examen de salud se realizará previa solicitud de la empresa.
• Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos conforme a los protocolos vigentes, con la finalidad de detectar precozmente cualquier alteración sobre la salud.
El personal de prevención estudiará los puestos y Medicina del Trabajo valorará especialmente los riesgos que puedan afectar a los trabajadores en situación de embarazo y parto reciente (en aplicación de la Ley 39/1999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras), menores y a los trabajadores especialmente sensibles y propondrá las medidas adecuadas.
Para ello la empresa cliente comunicará la existencia de una trabajadora embarazada. Se comunicará la existencia de trabajador sensible (incluye minusválidos) o menor, con la finalidad de emitir las recomendaciones oportunas por parte del área de Vigilancia de la Salud. Asimismo, la empresa cliente comunicará las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores.
2.- CONTENIDO DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
El Reconocimiento Médico es un conjunto de intervenciones preventivas que se practican a cada trabajador y cuyo contenido estará integrado por las siguientes intervenciones:
• Anámnesis Clínica. En función de los datos del historial laboral y clínico y de la información facilitada por el trabajador referente a los riesgos a que se ve sometido en el desempeño de sus funciones, se desarrollará de forma sistematizada la anámnesis clínica.
• Exploración Física. Exploración neurológica, exploración cardiovascular, exploración del aparato respiratorio, exploración abdominal, exploración osteocarticular.
• Exploración complementaria. Audiometría, espirometría, Test-visión, electrocardiograma, analítica de sangre y análisis de orina (Hemograma completo con velocidad, glucemia, urea, creatinina, G.O.T., G.P.T., G.G.T., colesterol total, triglicéridos, ácido úrico, orina con anormales y sedimento).
• Informe Médico. En función de las actividades desarrolladas se informará de forma personal y con carácter individual, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, al trabajador al que se le hubiesen realizado las pruebas. Asimismo se informará al representante del trabajador y al empresario de la aptitud laboral del trabajador.
3.- INFORMES DE VIGILANCIA DE LA SALUD
Tras la identificación de riesgos, se le entregará una copia a la empresa del resultado de la misma y los contenidos de las diferentes exploraciones a realizar en las evaluaciones de la salud de los trabajadores en función de los riesgos a los que están expuestos.
Los resultados de la vigilancia de la salud individual serán comunicados a los trabajadores respetando su derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad.
El empresario y personas responsables en materia de prevención serán informados de las conclusiones de los reconocimientos, en relación con la aptitud para el puesto de trabajo o con la necesidad de mejorar las medidas de protección y prevención. Los resultados de la vigilancia de la salud colectiva serán comunicados al empresario y responsables en materia de prevención. Ello consistirá en la recopilación de datos de los daños derivados del trabajo con la finalidad de planificar la prevención.
Se remitirá a la empresa una memoria anual de actividades realizadas por el área de vigilancia de la salud.


